Madrid, 20 de noviembre - . El Gobierno ha hecho público el Anteproyecto de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, sustituta de la normativa vigente aprobada en 2010, con la que se realizará la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2018/1808 del Parlamento y el Consejo europeos, por la que se modifica la conocida como "Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual". El anteproyecto, abierto a consulta, se mantendrá en el trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 3 de diciembre de 2020.
La futura ley actualizará la legislación a la realidad de un mercado altamente condicionado por los nuevos agentes que han surgido durante los últimos años y por los nuevos servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales. De esta manera, se ha propuesto la modificación de la normativa actual, estableciendo obligaciones no solo para la TDT en abierto sino también para las plataformas de streaming establecidas en España.
Frente a la normativa actual, el nuevo anteproyecto tiene entre sus novedades la obligatoriedad de que estos nuevos agentes en el mercado audiovisual contribuyan financieramente a la promoción del contenido audiovisual europeo, obligación que ya tenían los canales de televisión digital terrestre en abierto. De esta manera, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal (los canales de televisión) y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición (las plataformas) equilibrarán su balanza de deberes en contribución financiera y reserva de cuota en obras europeas.
Por tanto, al igual que las televisiones deben reservar la cuota europea en sus parrillas durante el 51% del tiempo de emisión anual de su programación, excluidos noticiarios, acontecimientos deportivos, juegos y comunicaciones comerciales audiovisuales, el 10% de dicho tiempo debe destinarse a productores independientes del prestador y la mitad de ese 10%, a producciones de los últimos cinco años-, las plataformas tendrán que dejar un 30% del espacio de su catálogo para obras europeas. En ambos casos, al menos un 50% del porcentaje correspondiente estará reservado a obras en la lengua oficial del Estado o alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Estarán exentos de esta obligación los prestadores establecidos en España que dirijan sus servicios exclusivamente a otros miembros de la Unión Europea.
MISMAS OBLIGACIONES EN CONTRIBUCIÓN FINANCIERA
En lo que respecta a la contribución financiera de promoción de obra audiovisual europea, se propone un equilibrio similar entre televisión en abierto y vídeo bajo demanda. Así, todos los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisivo, sean lineales o bajo demanda, cuyos ingresos de explotación del ejercicio anterior sean iguales o superiores a 50 millones de euros anuales en España deberán destinar el 5% de sus ingresos a la financiación de obra audiovisual europea o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía.
De esa cantidad, un mínimo del 70% se deberá destinar a la financiación de obras audiovisuales de producciones independientes, y un mínimo del 40% deberá dirigirse a financiar películas cinematográficas de productores independientes en la lengua oficial del Estado o en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
En el caso de prestadores cuyos ingresos de explotación devengados en el ejercicio anterior excedan de los 10 millones de euros pero no alcancen los 50 millones de euros, deberán destinar el 5% de dichos ingresos a financiar obra audiovisual europea, compra de derechos de obra audiovisual europea terminada o a la contribución al Fondo de Protección de la cinematografía. De la cantidad resultante, al menos el 70% deberá destinarse a financiar obras de productores independientes.
PROTECCIÓN DE MENORES, PUBLICIDAD Y ACCESIBILIDAD
El anteproyecto también refuerza la protección de menores frente a la normativa vigente, y propone la corregulación de descripción y calificación de contenidos por edades, modificando también la franja horaria infantil en televisión lineal, sentando el deber de facilitar sistemas de control parental en plataformas y limitando la emisión de contenido audiovisual y publicidad referidos a juego, esoterismo o paraciencia a la franja horaria de 1:00 a 5:00 horas de la madrugada.
En lo que se refiere a publicidad en general, se cambia el límite de 12 minutos de publicidad por hora a un máximo de 144 minutos entre las 6:00 y las 18:00 horas y a un máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas ampliando las prohibiciones actuales de alcohol y tabaco a todos los prestadores. Respecto a la accesibilidad, el texto extiende obligaciones de todos los prestadores, regulándose también y por primera vez deberes concretos de accesibilidad para servicios de televisión de pago y plataformas.